Legislación
Acuerdo Nº58/01 – Contribución convencional empresaria
La Contribución Convencional Empresaria fue establecida a través de la incorporación del Acuerdo Nº 58/01, al Convenio Colectivo Nº 260/75 formando parte integrante del mismo, y homologado por Resolución Nº 227/01 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo.
Con fecha 15 de octubre de 2012, fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución ST Nº 1004/12, por la cual se Homologa y pone en vigencia el Acuerdo 786/12, que modifica el método de cálculo para determinar el valor del TOPE MAXIMO de la Contribución Convencional Empresaria, establecida por el Acuerdo MT Nº 58/01, Homologado por Res. SsRL 227/01.
Acuerdo 58/01 y la Resolución Homologatoria SsRL Nº 227/01 | |
Resolución ST Nº 1004/12 y Acuerdo MT Nº 786/12 |
Objetivo
Nota en ERREPAR – Septiembre 2014 (PDF) | |
Nota en ERREPAR – Diciembre 2017 (PDF) |
La contribución empresarial le permitirá a Adimra y a las Cámaras Metalúrgicas Regionales y Sectoriales, integradas al Sistema, fortalecer la representación gremial empresaria de la Industria Metalmecánica Argentina, que viene ejerciendo desde el año 1904, defender los legítimos intereses de los empresarios metalúrgicos promoviendo la implementación de políticas generadoras de reactivación, e impulsar su desarrollo y crecimiento.
Estas intensificarán el trabajo que vienen realizando en capacitación, innovación tecnológica, asesoramiento, competitividad, inserción en los mercados, cooperación activa entre el sector público y el privado, defensa de los subsectores, formación de redes entre empresas, coordinación con organismos del estado, ONG´S, instituciones, universidades y entidades locales e internacionales.